LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. Los Letrados de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición, de entre quienes estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. El proceso selectivo incluirá también un periodo de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →