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Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 34.

Artículo 34.

Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y, deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario general. La presta­ción de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.

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