Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.
Artículo 34.
Artículo 34.
Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y, deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario general. La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.


