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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.

Cuarto.

Cuarto.

Los liquidadores remitirán mensualmente para su aprobación por los interventores, una relación detallada de los gastos corrientes a realizar en ese período. La aprobación de dichos gastos se efectuará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa, se entenderán tácitamente aprobados.

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