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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.

Tercero.

Tercero.

Decretada la liquidación intervenida de la Entidad, los liquidadores designados al efecto, deberán presentar para su autorización por la Dirección General de Seguros, en el plazo de quince días, contados a partir de su nombramiento, juntamente con lo exigido por el artículo 93 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, un plan de liquidación, en el que se especifiquen separadamente los gastos corrientes y los extraordinarios a efectuar durante el proceso de liquidación.

El plan de liquidación se autorizará, en su caso, por la Dirección General de Seguros previo informe del interventor de la Entidad.

Redactado conforme a la Corrección de errores publicada en el BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1985.BOE-A-1985-21393.

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