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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.

Séptimo.

Séptimo.

A los efectos establecidos en el número anterior, se entiende por gastos extraordinarios todos aquellos en los que no concurran el carácter de ordinarios de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

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