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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.

Sexto.

Sexto.

Asimismo los liquidadores comunicarán los gastos de naturaleza extraordinaria a efectuar, por conducto de los interventores para su autorización por la Dirección General de Seguros. La aprobación de dichos gastos se realizará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa se entenderán tácitamente aprobados.

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