Legislación › Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1984 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 5
Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo. bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


