LexTotal

Legislación › Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 6

Artículo 6

El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios a los jugadores.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1984 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →