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Legislación › Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 9

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1984 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9
El tipo de gravamen será del 10 6 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-12441 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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