Legislación › Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 9
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1984 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9
El tipo de gravamen será del 10 6 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-12441 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


