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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 12.

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Artículo 12.
1. La Mesa de las Cortes deberá incluir la proposición en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de 3 meses para su toma en consideración. Para la defensa de la Proposición proposición de Ley ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno de las Cortes, la Comisión Promotora comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros.
1 bis. Una vez tomada en consideración la proposición de ley por el Pleno, la Comisión de las Cortes de Aragón competente para su tramitación parlamentaria oirá a los miembros de la comisión promotora, antes de abrir el período de presentación de enmiendas, en los términos previstos por el Reglamento para las comparecencias de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas.

2. En todo lo demás, la tramitación de estas proposiciones de Ley se ajustará a lo dispuesto para las mismas en el Reglamento de las Cortes de Aragón, salvo la inadmisibilidad de enmiendas a la totalidad de devolución.
3. La Comisión Promotora podrá solicitar que se retire la Proposición de Ley durante su tramitación, si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la Proposición desvirtúa el objetivo de la iniciativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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