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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 13.

Artículo 13.

La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en el momento de disolverse las Cortes, no decaerá por este hecho, si bien, una vez constituidas las nuevas Cortes se retrotraerá al momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, debiendo ser incluida en el primer Pleno que se celebre para su toma en consideración, aunque ésta ya se hubiere producido en la Legislatura anterior.

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