Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 14.
Artículo 14.
Cuando una proposición haya sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Mesa de las Cortes deberá abonar a la comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que estos no excedan de 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. BOE-A-2014-10827.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


