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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su Registro, registro, de un escrito escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá:
a) El texto articulado de la Proposición proposición de Ley, ley, precedido de una Exposición de Motivos.
b) Una
exposición detallada de las razones que, según los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por las Cortes de Aragón de la Proposición de Ley. motivos.
c) b) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquélla aquella designado a efectos de notificaciones.
2. El escrito a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar suscrito con la firma de, al menos, cinco personas. Junto a cada firma se hará constar el nombre y apellidos a quien corresponda, el número de Documento Nacional de Identidad, lugar de residencia y domicilio.
3.
Si la presentación de la iniciativa popular tuviera lugar se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos se comenzarán empezarán a computar computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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