Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 3.
Artículo 3.
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. BOE-A-2014-10827.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


