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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 3.

Artículo 3.

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. BOE-A-2014-10827.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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