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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 2.

Artículo 2.

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

1. Las relativas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma contenidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria, y en concreto las contenidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. BOE-A-2014-10827.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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