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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Los productos procedentes del granito, de la pizarra o de otras piedras ornamentales que tengan calidades y caracteres diferenciales debido al medio natural y/o a su elaboración, quedan amparados por denominación de origen.

2. Se entiende por denominación de origen, a los efectos de esta Ley, el nombre de la comarca, parroquia o lugar geográfico empleado para designar los productos que, extraídos y/o elaborados en esta zona, se refieren en el apartado anterior.

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