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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 10.

Artículo 10.

Los Reglamentos particulares de cada denominación de origen podrán disponer que los nombres comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla no se usen en la comercialización de otros productos de la misma especie.

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