Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.
Artículo 10.
Artículo 10.
Los Reglamentos particulares de cada denominación de origen podrán disponer que los nombres comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla no se usen en la comercialización de otros productos de la misma especie.


