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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a las denominaciones de origen, sólo se podrán utilizar para la comercialización o publicidad de los productos que respondan a las calidades y características que se establecen en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

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