Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.
Artículo 8.
Artículo 8.
No se podrán utilizar nombres geográficos protegidos por la denominación de origen en las etiquetas y publicidad de los productos sin derechos a ella, aunque tales nombres fuesen precedidos de los términos «tipo», «estilo», «de la zona de» u otras semejantes.


