Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.
Artículo 16.
Artículo 16.
La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior.
c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.


