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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 16.

Artículo 16.

La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.

b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior.

c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

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