LexTotal

Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 17.

Artículo 17.

La Consellería de Industria, Energía y Comercio vigilará la actuación de los Consejos Reguladores y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para lograr que cumplan con sus funciones propias o delegadas.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →