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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Los Consejos Reguladores acordarán la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por los titulares a que se refieren los artículos anteriores.

2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio, de oficio o a instancia de parte, acordará la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y no inscritas en los Registros de cada denominación de origen.

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