Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Los Consejos Reguladores acordarán la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por los titulares a que se refieren los artículos anteriores.
2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio, de oficio o a instancia de parte, acordará la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y no inscritas en los Registros de cada denominación de origen.


