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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 5.

Artículo 5.

El empleo de las denominaciones de origen reconocidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, se reserva para aquellos productos que, de acuerdo con sus disposiciones y con las de cada denominación de origen, tenga derecho al uso de las mismas.

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