Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10235.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10235 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


