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Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.

2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10235.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10235 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1985 Texto original Leer

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