Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. La campaña electoral tendrá una duración no interior a quince días ni superior a veintiuno.
2. Terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
3. Durante la campaña electoral los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de voto. Queda prohibida la utilización por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones de los elementos identificativos de la campaña institucional, de los que serán informados con anterioridad al inicio de la misma.
4. La propaganda y los actos de campaña electoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 15/1992, de 30 de diciembre. BOE-A-1993-5016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5016 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


