Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.
Cuarto.
Cuarto.
1. A efectos de la presente Orden, se entiende por manipulador al industrial, persona física o jurídica, que debidamente inscrito como tal en el Registro Industrial de la provincia donde ejerza su actividad, realiza la operación de embutido o troquelado y pintado, en su caso, de las letras, números y demás signos que constituyen la matrícula del vehículo.
2. Al tratarse de un producto con terminación por parte del manipulador, el fabricante titular de la homologación de la placa es responsable de que las operaciones de troquelado, embutido o pintado que realiza el manipulador por él autorizado y efectuadas con los propios equipos suministrados por el fabricante titular de la homologación de la placa, queden realizados debidamente.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 2.3 de la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo. BOE-A-2006-8893.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8893 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 1986 | Texto original | Leer |


