LexTotal

Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.

Octavo.

Octavo.

1. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición o pintado, en su caso, y demás operaciones de acabado realizadas por el manipulador por él autorizado.

2. Si el fabricante, titular de la homologación, tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado, no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización, comunicando al Órgano competente de la Administración donde radique el manipulador.

Se modifica el apartado 1 por el apartado 2.4 de la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo. BOE-A-2006-8893.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-8893 Leer Qué cambió
18 de octubre de 1986 Texto original Leer

← Séptimo Índice Noveno →