Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.
Octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 1986 y la del 22 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Octavo.
1. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la calidad de la misma, misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición y o pintado, en su caso, y demás operaciones éstas de acabado realizadas por el manipulador. manipulador por él autorizado.
2. Si el fabricante, titular de la homologación, tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado, no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización, comunicando al Órgano competente de la Administración donde radique el manipulador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8893 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 1986 | Texto original | Leer |


