Legislación › Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El personal al servicio del Consorcio estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984, y, además, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en régimen de comisión de servicios.
Se numera por el art. 14.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Su anterior denominación era disposición adicional única.
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