LexTotal

Legislación › Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

El personal al servicio del Consorcio estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984, y, además, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en régimen de comisión de servicios.

← Artículo 15 Índice Disposición adicional primera →