Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 11.
Los agricultores que han 1. Las Juntas Locales actuarán en Pleno y en Comisión Permanente. Conformará la Comisión Permanente el Presidente y uno de formar parte los Vicepresidentes, el Secretario, los técnicos de la Junta Local Administración y de Concentración Parcelaria serán elegidos mayoritariamente, con la asistencia empresa y, al menos menos, tres de la mitad más uno los cuatro representantes de los propietarios y demás titulares interesados residentes agricultores.
2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, salvo el Juez, que requiere nombramiento expreso, ocupará provisionalmente el puesto en la zona, Junta Local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y, en asamblea su día, la persona designada o asambleas convocadas y presididas por elegida nuevamente para el Presidente cargo.
3. Si la zona de concentración estuviese comprendida por más de un término municipal, se constituirá la Cámara Agraria Junta Local correspondiente, tras convocatoria enviada en el Ayuntamiento afectado en la mayor extensión.
4. La Junta Local tendrá su domicilio específico en el Ayuntamiento, si bien, a los efectos de celebración de reuniones de trabajo, publicaciones de anuncios e informaciones, podrá utilizarse un local habilitado en la zona para mejor servicio a los afectados. Asimismo, se determinará, al menos, un local por Ayuntamiento para atención al público todos los referidos propietarios con quince días hábiles en que estén vigentes fases de antelación a exposición pública o de trámites de alegaciones. Los escritos de alegaciones podrán presentarse en los lugares previstos en la celebración Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando en la misma. Si no Ley se consiguiese mencione la mayoría Junta Local, sin otra indicación, se entenderá referida al Pleno.
5. Reglamentariamente se continuará convocando determinará todo lo relativo a la asamblea organización, régimen de incompatibilidades, asistencias, ausencias, dietas y gastos de los miembros de la expresada forma hasta alcanzar aquélla. Junta Local, para lo cual se asignará la correspondiente dotación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1674 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


