Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 22.
Una vez reunidos los datos que permitan establecer las bases provisionales y aprobados aprobadas por la Junta Local, Local de zona, se realizará una encuesta relativa a las mismas en el plazo y modo forma determinados en el artículo 35.
Para dar la máxima difusión a los resultados de los trabajos a que este artículo se refiere, la Jefatura Provisional de Estructuras Agrarias refiere este artículo, el Servicio Provincial correspondiente remitirá a los interesados una hoja resumen en la que se relacionan: relacionen: Nombre y apellidos del titular titular, documento nacional de identidad y, en su caso, del cónyuge, estado civil, naturaleza jurídica de los bienes, situación posesoria, cargas y situaciones jurídicas detectadas en la fase el período de investigación, derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, usos consuetudinarios y servidumbres en materia de aguas, número de parcela y polígono, superficie total de cada una y la que corresponda a cada clase, así como explotación, lugar acasarado, compañía familiar, familiar o mejorado (petrucio (?patrucio? con mejora de labrar o poseer) a que pertenezcan.
A Se facilitará a los titulares de las explotaciones existentes en la zona se les remitirán unas hojas en las que se relacionen las propiedades que lleven en las distintas formas de tenencia, tenencia y los propietarios a que quienes pertenezca cada finca finca, con su número de parcela y polígono, polígono y con la superficie de cada clase y total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


