Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 25.
Artículo 25.
Con carácter excepcional, por concurrir circunstancias que económica y agrariamente no reporten beneficios a los titulares de la concentración, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario, oída la Junta Local, podrá excluir de la misma aquellos sectores o parcelas sobre las que concurran dichas circunstancias.


