Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2001 y la del 1 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31.
1. Se constituirá un fondo una masa común de tierras en cada zona que se concentre, que se nutrirá con los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo y con toda clase de aportaciones o adquisiciones que por cualquier título se hagan al mismo. reemplazo.
2. Las finalidades fundamentales del fondo La finalidad de la masa común de tierras serán: será la corrección de errores manifiestos de los que se deriven perjuicios para
a) Lalos afectados las personas afectadas por la concentración. Transcurrido un año desde que el acuerdo de
b) Facilitar la ampliaciónlas explotaciones concentración sea firme, los fondos restantes pasarán a integrar el Banco de la zona concentrada. Tierras de
c) Estimular la implantaciónnuevas explotaciones con dimensiones y estructuras adecuadas que puedan favorecer Galicia, sin perjuicio de la creación adjudicación de empleo, dando prioridad a los nuevos agricultores fincas integrantes del mismo que se establezcan realice por decisión del órgano competente en la zona y a los emigrantes retornados que así lo manifiesten y acrediten. materia de
d) La mejoralas explotaciones existentes, procurando promocionar aquellas que no alcanzando la dimensión económicamente viable puedan demostrar su futura eficiencia económica. agricultura, a
e) Las mejoras y equipamientos colectivos más amplios.
f) La investigación,través consecuencia de su utilización como campos actas complementarias o de ensayo y demostración. rectificación de
g) La preservaciónespacios naturales o la conservación del patrimonio histórico-artístico de Galicia. reorganización de la propiedad.
3. La titularidad de los bienes y derechos que constituyen el fondo la masa común corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia. Galicia durante el año siguiente a la firmeza del acuerdo de concentración. Estos bienes y derechos quedarán adscritos a la Consejería consejería competente en materia de agricultura, que estará autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre este patrimonio, patrimonio según lo establecido en la legislación patrimonial, salvo cuando estén atribuidas por dicha legislación al Parlamento o al Consejo Consello de la Junta Xunta de Galicia, sin perjuicio del informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
La gestión del aprovechamiento y la ordenación y el fomento de la producción forestal respecto a los terrenos que estén considerados de uso forestal corresponderá corresponderán al órgano competente en materia de montes.
4. Se adjudicará al Ayuntamiento para su destino a equipamientos colectivos que redunden en beneficio de la mayoría de los propietarios de la zona hasta un máximo de un 1 por 100 de la totalidad de los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo. Si transcurridos cinco años desde la aprobación del acta de reorganización de la propiedad las fincas así adjudicadas no se hubiesen dedicado al fin previsto, revertirán al fondo de tierras. La Administración autonómica
5.de Galicia podrá establecer sistemas de ayudas económicas dirigidas a lograr el cumplimiento de las finalidades previstas en el apartado segundo de este artículo. tendrá un plazo de un año para la corrección de errores, a contar desde que el acuerdo de concentración sea firme.
6. La Administración autonómica Transcurrido dicho plazo, se atribuirá la adjudicación titularidad de estos bienes y derechos a la sociedad Bantegal, para su incorporación al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de las adjudicaciones de fincas que, como que a consecuencia de esta rectificación rectificaciones se hubiese llevado lleven a cabo, cabo. La adjudicación de estas fincas realizada a consecuencia de rectificaciones se reflejará llevará a cabo por la sociedad Bantegal previa decisión de la dirección general correspondiente de la consejería competente en una materia de agricultura, reflejándose en un acta complementaria de la de reorganización de la propiedad y se inscribirá e inscribiéndose en el Registro registro a favor de las personas adjudicatarias.
En aras de la protección de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los adjudicatarios. derechos de los ciudadanos, la consejería competente en materia de agricultura habrá de notificar al registro de la propiedad correspondiente la fecha de la firmeza del acuerdo de concentración, en un plazo de quince días hábiles desde que esta se produzca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-13826 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


