Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 32.
Artículo 32.
Si durante el procedimiento de concentración se pusiese de manifiesto la necesidad o conveniencia de disponer de determinadas superficies para equipamientos colectivos u otros fines de interés general, la Junta Local de zona podrá proponer esta utilización con cargo al fondo.
La Dirección General con competencias en la materia, una vez aprobada la propuesta, fijará su titularidad y destino, dándose a esta resolución la oportuna publicidad.
Al redactarse el acta de reorganización, se incluirá a dicho titular como adjudicatario del lote correspondiente.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


