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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Los derechos, bienes y tierras que constituyen Si durante el fondo procedimiento de concentración se destinarán a pusiese de manifiesto la corrección necesidad o conveniencia de errores manifiestos, disponer de los que se deriven perjuicios determinadas superficies para los afectados por la concentración; a las mejoras y equipamiento equipamientos colectivos en el sentido más amplio; a mejorar las explotaciones existentes, procurando promocionar aquellas que no alcanzando la dimensión económicamente viable puedan demostrar su futura eficacia económica; a u otros fines de interés general, la creación Junta Local de nuevas explotaciones zona podrá proponer esta utilización con dimensiones y estructuras adecuadas, para lo que se atenderá cargo al fondo.
La Dirección General
con preferencia a los emigrantes retornados a competencias en la parroquia que así lo manifiesten materia, una vez aprobada la propuesta, fijará su titularidad y lo acrediten.
Para
destino, dándose a esta resolución la corrección de errores, el plazo será de un año, que se contará desde que oportuna publicidad.
Al redactarse
el Acuerdo de Concentración sea firme. Transcurrido dicho plazo, la adjudicación de fincas se reflejará en un acta complementaria de la de reorganización de la propiedad y reorganización, se inscribirá en el Registro incluirá a favor dicho titular como adjudicatario del adjudicatario. lote correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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