Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 34.
Artículo 34.
Las aportaciones de tierras por los particulares participantes en la concentración parcelaria están sujetas a las deducciones siguientes:
1. Hasta un 3 por 100 para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo.
2. Hasta un 6 por 100 para realizar, en beneficio de la zona de concentración parcelaria, las obras precisas a que se refiere el artículo 61, número 2.1.
Dichas deducciones habrán de afectar en la misma proporción a todos los participantes de la concentración, con las excepciones de fincas únicas, con una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo, a las que no se aplicará deducción alguna.
En el primero de estos casos, la deducción se llevará a cabo teniendo en cuenta los beneficios que les pueda reportar el proceso de concentración.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


