Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 40.
Artículo 40.
Contra las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de treinta días, contados en la forma que determina el artículo 36.


