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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. El acuerdo de concentración sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases a que se refiere el artículo 21.

2. Los recursos podrán ser interpuestos por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo en el asunto que los motive.

3. Durante el término señalado para recurrir, el expediente estará de manifiesto y a disposición de los interesados, para que éstos puedan examinarlo y formular, en el mismo escrito en el que interpongan la alzada, las alegaciones que convengan a su derecho.

4. Los recursos de alzada serán preceptivamente informados por la Junta Local.

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