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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 46.

Artículo 46.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de las mismas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o expediente de concentración. Si la reclamación fuese estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo al fondo de tierras o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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