Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 46.
Dentro de los treinta sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas, las mismas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración. Si la reclamación fuese estimada, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo al Fondo fondo de Tierras tierras o, si esto último no fuese fuera posible, indemnizarle en metálico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


