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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 48.

Artículo 48.

1. La inclusión de una parcela en la concentración da lugar, mientras dure el procedimiento correspondiente, a la extinción del retracto de colindantes del derecho de permuta forzosa y demás de adquisición que se otorguen por ley para evitar los enclavados o la dispersión parcelaria, salvo que la demanda haya sido interpuesta antes de la inclusión.

2. Sin embargo, si alguna parcela comprendida en la zona fuese después objeto de exclusión, el plazo para interponer la demanda comenzará nuevamente desde el siguiente día en que el titular del derecho tuviese o debiese tener conocimiento del acuerdo de exclusión.

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