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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 55.

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Artículo 55.
Si la concentración se promoviese por las causas previstas en el artículo 17, número 2, letra a), existir proyectos de obras públicas u otras de interés general, siempre que a través de este procedimiento pueda facilitarse su realización y la distribución más equitativa de sus efectos entre los implicados, se observarán las normas del procedimiento simplificado referido al en el artículo 53, con las siguientes particularidades:
1. La entidad concesionaria, concesionaria de la obra, a instancia de la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, agricultura, determinará, con referencia a un plano, las parcelas o aquella parte de ellas las mismas que habrá de ocupar ocupará la gran obra pública proyectada, con expresión detallada de la superficie.
2. Previo estudio, en el que cual se tendrá en cuenta el trazado y la superficie que va a ocupar por la citada obra pública, la Consellería, Consejería, si procede, realizará la concentración concentración, aprobando el Decreto, Decreto de concentración parcelaria, en el que se determine el perímetro de la zona y se expresen todos los gastos que la misma origine. La reducción, reducción para obtener los terrenos que van o a ocupar por la gran obra pública, pública no será superior a la quinta parte del perímetro de la zona.
3. La superficie total que ocupará la gran obra pública se obtendrá por reducción proporcional de las aportaciones de los participantes. Además de esta reducción reducción, se aplicarán las que prevé contempla el artículo 34.
4. La Entidad entidad concesionaria valorará, para fijar la indemnización, las parcelas a ocupar, bien por convenios Convenios con los afectados o bien por los medios establecidos en la legislación sobre expropiación forzosa. A estos efectos, se rechazará regirá la clasificación prevista en el artículo 27 y demás disposiciones del procedimiento de concentración.
5. En el proyecto se asignará a cada participante el valor que resulte de su aportación, con las reducciones señaladas reseñadas en el número apartado 3 de este artículo.
6. Una vez conocida, en la encuesta de las bases provisionales y proyectos, la valoración indemnizatoria de la Entidad entidad concesionaria, los propietarios podrán optar por recibir de inmediato su importe en metálico. En este caso, la superficie de las parcelas indemnizadas se destinará a mitigar la reducción proporcional de las aportaciones, señalada aportaciones reseñadas en el citado número apartado 3 del presente de este artículo.
7. La ocupación de los terrenos para la ejecución de la gran obra pública se llevará a efecto en el acuerdo; no obstante, la entidad concesionaria podrá ocuparlos a partir del momento en que sean aprobadas las bases provisionales. En este caso, se incluirán en ellas las mismas los convenios Convenios con los afectados dirigidos a obtener una garantía suficiente en la ejecución de los trabajos de concentración.
8. Las indemnizaciones resultantes de la valoración de la entidad concesionaria se distribuirán entre todos los participantes, participantes en proporción a la detracción del valor aportado a la concentración.
9. La superficie ocupada por la gran obra pública se adjudicará a nombre de la Entidad concesionaria. Administración o entidad titular de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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