Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 56.
Artículo 56.
Si la concentración se promoviese cuando por causas de la explotación de cotos mineros sea necesaria una importante cesión de tierras de utilización agraria, de tal modo que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda compensar los efectos de la expropiación y paliar el problema social que pudiera derivarse, se observarán las normas señaladas en los artículos 53 y 55, con las siguientes particularidades:
La entidad concesionaria, a instancia de la Consejería competente en materia de agricultura, determinará con referencia a un plano las parcelas que ocupará el coto minero, con expresión detallada de la superficie, nombre de su propietario, valor fijado a efectos de expropiaciones y número de explotaciones, que desaparecerán por causa del citado coto. Tales datos serán objeto de información pública y, a la vista de su resultado, la Consejería promoverá, si procediese, la concentración.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


