Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 56.
Si la concentración se promoviese cuando por las causas previstas en de la explotación de cotos mineros sea necesaria una importante cesión de tierras de utilización agraria, de tal modo que se estime que el artículo 17, número 2, letras b) procedimiento de concentración parcelaria pueda compensar los efectos de la expropiación y c), paliar el problema social que pudiera derivarse, se observarán las normas señaladas en los artículos 53 y 55 55, con las siguientes particularidades:
La Entidad entidad concesionaria, a instancia de la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinará, agricultura, determinará con referencia a un plano, plano las parcelas que ocupará la gran obra pública el coto minero, con expresión detallada de la superficie, nombre de su propietario, valor fijado a efectos de expropiación expropiaciones y número de explotaciones explotaciones, que habrán de desaparecer a desaparecerán por causa de la citada obra. del citado coto. Tales datos serán objeto de información pública y, a la vista de su resultado, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, Consejería promoverá, si procediese, la concentración por el procedimiento previsto en el citado artículo 17, número 2, letras b) o c). concentración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


