Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 57.
Artículo 57.
Cuando dos o más propietarios titulares de predios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen predios con una superficie que sea como mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta y una hectárea en labradío o prado, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la consellería competente en materia de agricultura.
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


