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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 57.

Artículo 57.

Cuando dos o más propietarios titulares de predios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen predios con una superficie que sea como mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta y una hectárea en labradío o prado, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la consellería competente en materia de agricultura.

Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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