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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
Cuando dos o más propietarios integrados titulares de fincas integradas en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen fincas con una cuya superficie que sea sea, como mínimo mínimo, de media hectárea en cultivos intensivos y huerta, una 1 hectárea en labradío o prado y tres 3 hectáreas en monte, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la Dirección General Consejería competente en materia de Planificación y Desarrollo Agrario. agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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