Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 57.
Cuando dos o más propietarios integrados titulares de fincas integradas en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen fincas con una cuya superficie que sea sea, como mínimo mínimo, de media hectárea en cultivos intensivos y huerta, una 1 hectárea en labradío o prado y tres 3 hectáreas en monte, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la Dirección General Consejería competente en materia de Planificación y Desarrollo Agrario. agricultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


