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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 57.

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Artículo 57.
Cuando dos o más propietarios titulares de fincas integradas predios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen fincas cuya predios con una superficie sea, que sea como mínimo, mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta, 1 huerta y una hectárea en labradío o prado y 3 hectáreas en monte, prado, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la Consejería consellería competente en materia de agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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