Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 6.
1. La Consellería Los gastos que ocasionen las operaciones de Agricultura, Pesca concentración parcelaria, incluidos los de inmatriculación de las fincas resultantes, así como las obras que lleven aparejadas y Alimentación establecerá con los ocasionados por el Banco impulso, seguimiento y evaluación posterior, serán satisfechos por la Comunidad Autónoma a través de Crédito Agrícola u otras la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La Consejería competente en materia agraria podrá celebrar, bien directamente o a través de las entidades crediticias crediticias, los oportunos Convenios de Colaboración colaboración para la concesión de préstamos a los participantes en la concentración parcelaria parcelaria, para aumentar la extensión de las parcelas o de las explotaciones cuya superficie no alcance la unidad mínima o la dimensión viable, para liberar las cargas y gravámenes de las fincas incluidas en la concentración, para el pago de deudas justificadas, contraídas como consecuencia de la concentración, y, en general, para cualquier otra finalidad que se relacione directamente con la concentración parcelaria.
2. 3. Se fomentará, también mediante ayuda económica y técnica, la agrupación de pequeñas explotaciones o de parcelas colindantes colindantes, a efectos de su explotación colectiva en régimen cooperativo.
4. La Consejería competente en materia de agricultura podrá incluir entre sus líneas de ayuda subvenciones para aquellos propietarios que, una vez decretada la concentración de una zona y en tanto la transmisión pueda tener acceso al procedimiento, adquieran de otros propietarios tierras sujetas a este proceso, a fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, y siempre que dicha adquisición produzca una disminución en el número de propietarios de la zona. Los mismos derechos corresponderán a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que con la adquisición de tierras reduzcan el número de propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


