Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. Cuando, como consecuencia de un proceso de agrupación de explotaciones o aumento de dimensiones de las mismas, los agricultores de una zona concentrada puedan mejorar sustancialmente la estructura de aquélla, la Consejería competente en materia de agricultura podrá revisar la concentración.
2. Al existir circunstancias sociales o económicas o de otro tipo que se presenten con acusados caracteres de gravedad, en cualquier fase de la concentración, la Consejería competente en materia de agricultura podrá revisar la concentración e incluso retrotraer a la situación primitiva las parcelas, con las compensaciones económicas que procedan, que se determinarán reglamentariamente.
3. En estos casos serán válidos los trabajos ya realizados en cuanto resulten utilizables para el nuevo procedimiento de concentración parcelaria.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


